¿Quiénes pueden reclamar?
Aquellos consumidores que firmaron una hipoteca antes del 16 de junio de 2019, fecha en la que entró en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, es decir, aquella que regula la distribución de estos gastos entre prestamista (entidad financiera) y prestatario (consumidor).
¿ Qué gastos puedo solicitar?
- 50 % Gastos Notaría: Son aquellos gastos derivados de la formalización de la escritura del préstamo hipotecario.
- 100 % Gastos Registro: Los pagados por la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
- 100 % Gastos Gestoría: Pagos realizados a la gestoría encargada de realizar los trámites administrativos relacionados con la hipoteca.
- 100 % Gastos Tasación: Previos a la concesión de la hipoteca por tasar el inmueble adquirido.
- Comisión de Apertura: Es uno de los gastos más complicados de conseguir, ya que no se ha considerado abusivo como el resto. Tendría que cumplirse una serie de requisitos, como por ejemplo, no incluirla en el contrato con transparencia, superar el 1,5 % o tener gastos de estudio.
- Intereses Legales: Se deben abonar desde el momento en que se produjo el beneficio indebido, es decir, desde que se pagaron las facturas en relación a los gastos hipotecarios reclamables.
¿Hasta cuándo se puede reclamar?
¿Cómo reclamar?
Por este motivo, una reclamación extrajudicial bien argumentada, aumenta las posibilidades de éxito por ésta primera vía, evitando así acudir a la vía judicial.
Desde Damaes Abogados recomendamos realizarla a través de un letrado especializado en la materia, evitando una procedimiento más duradero y costoso.