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¿CÓMO RECLAMAR TUS GASTOS HIPOTECARIOS?

by Damaes Abogados octubre 8, 2024
written by Damaes Abogados

 ¿Quiénes pueden reclamar?

Aquellos consumidores que firmaron una hipoteca antes del 16 de junio de 2019, fecha en la que entró en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, es decir, aquella que regula la distribución de estos gastos entre prestamista (entidad financiera) y prestatario (consumidor).

¿ Qué gastos puedo solicitar?

Después de varios años de incertidumbre a nivel jurisprudencial, el Tribunal Supremo apoyado por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, ha dictaminado que los gastos hipotecarios que se pueden reclamar, son:
  1.  50 % Gastos Notaría: Son aquellos gastos derivados de la formalización de la escritura del préstamo hipotecario.
  2. 100 % Gastos Registro: Los pagados por la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
  3. 100 % Gastos Gestoría: Pagos realizados a la gestoría encargada de realizar los trámites administrativos relacionados con la hipoteca.
  4. 100 % Gastos Tasación: Previos a la concesión de la hipoteca por tasar el inmueble adquirido.
  5. Comisión de Apertura: Es uno de los gastos más complicados de conseguir, ya que no se ha considerado abusivo como el resto. Tendría que cumplirse una serie de requisitos, como por ejemplo, no incluirla en el contrato con transparencia, superar el 1,5 % o tener gastos de estudio.
  6. Intereses Legales: Se deben abonar desde el momento en que se produjo el beneficio indebido, es decir, desde que se pagaron las facturas en relación a los gastos hipotecarios reclamables.

¿Hasta cuándo se puede reclamar?

Tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, este mismo 2024, han cambiado las reglas del juego. 
Hasta hace unos meses, se podía entender que el plazo de Prescripción era de 5 años desde la firmeza de la sentencia (23 de Enero de 2019 Tribunal Supremo, ECLI: ES:TS:2019:102) que declaró abusiva las cláusulas hipotecarias , es decir, que a estas alturas ya estaría prescrito. Sin embargo, el TSJUE en su sentencia de 25 de Abril de 2024, zanja el tema, estableciendo que el plazo de prescripción de 5 años comienza a computar, desde el momento en el que el consumidor tuviera constancia de que la cláusula de gastos que figura en su hipoteca, es abusiva.

¿Cómo reclamar?

La reclamación podrá hacerse mediante una fase previa de forma amistosa y extrajudicial, contactando directamente con la entidad financiera objeto de la hipoteca firmada, y en el caso de no aceptar nuestra petición, podremos acudir a la vía judicial.
En la actualidad, las entidades financieras están facilitando la devolución de dichos gastos, pero entre otros motivos, porque saben que si se acude a la vía judicial, y teniendo en cuenta que las posibilidades de éxito son muy altas por parte del consumidor, pueden acabar asumiendo, además de las costas judiciales, unos gastos indemnizatorios, mucho mayores.
Por este motivo, una reclamación extrajudicial bien argumentada, aumenta las posibilidades de éxito por ésta primera vía, evitando así acudir a la vía judicial.
Desde Damaes Abogados recomendamos realizarla a través de un letrado especializado en la materia, evitando una procedimiento más duradero y costoso.

No obstante, si decide contratar nuestros servicios, y finalmente la entidad financiera nos obligase a acudir a la vía judicial, no debe de asustarse, ya que nos ocuparemos de todo el proceso para causarle los menos estragos posible, además, de poder concluir con una indemnización mayor.
Consúltanos sin compromiso.
Damaes Abogados
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Tlfn: 688930505
Correo: damaesabogados@gmail.com
 

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paternidad

PERMISO PARENTAL 8 SEMANAS RETRIBUIDAS: España expedientada por no cumplirlo.

by Damaes Abogados septiembre 30, 2024
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PERMISO PARENTAL 8
SEMANAS RETRIBUIDAS: España expedientada por no cumplirlo.

La Comisión Europea ha iniciado el expediente sancionador
por no haber retribuido el permiso parental antes del 2 de agosto. La multa
podría superar los 7 millones de euros.

La Directiva 2019/1158 de 20 de junio obliga a
los Estados miembros a contar con al menos 22 semanas de permisos retribuidos:
14 por nacimiento y 8 por cuidados antes de que el menor cumpla 8 años. Así que
a España le quedarían dos semanas por retribuir.

España tendrá 2 meses para terminar de transponer la
directiva, aunque mientras tanto, por cada día de retraso se le pondrá ir
acumulando una sanción de 40.000 € diarios, según confirman algunas fuentes
sindicales.

Si bien es cierto que España, a través del Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio
y con efectos de 30/06/2023, modificó el
art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores
, no incluyó la palabra
retribuido, incumpliendo lo exigido por la directiva.

¿En qué consiste el Permiso Parental?
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el
cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el
momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho
semanas
, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o
en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido
reglamentariamente.

2. Este permiso constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su
ejercicio.

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha
de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute,
debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la
concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta
la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen
este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por
los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el
período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa,
ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable,
justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de
disfrute igual de flexible.

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abogadomaternidadpaternidadreclamaciónseguridad social

DERECHO AL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD CON CARÁCTER RETROACTIVO

by Damaes Abogados septiembre 27, 2024
written by Damaes Abogados
DERECHO AL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD CON CARÁCTER RETROACTIVO

¿Sabías que si eres PADRE de 2 o más hijos, y te jubilaste o recibiste una pensión contributiva de viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, puedes tener derecho al Complemento de Paternidad desde la fecha causante?

¿Cuánto puedo ganar?

La cuantía exacta del complemento se calcula aplicando a la cuantía de la pensión uno de los siguientes porcentajes:

·         5% por 2 hijos/as.

·         10% por 3 hijos/as.

·         15% por 4 hijos/as ó más

Si por ejemplo recibimos una pensión de 1.000 €, y somos padre de 2 hijos, recibiríamos 50 € más al mes (700 € anuales).
Si tuviésemos 3 hijos, recibiríamos 100 € más al mes (1.400 € anuales).
Y si tenemos 4 o más hijos, 150 € mensuales (2.100 € anuales).

Pero ADEMÁS tendrías derecho con carácter retroactivo a recibir la cuantía que no has recibido hasta la fecha.
Es decir, que si por ejemplo eres Padre de dos hijos, y te jubilaste el 1 de Enero de 2017, con una pensión de 1.000 €, tendrías derecho a recibir las cuantías no recibidas (50 € mes en 14 pagas) correspondientes al 2017,2018,2019,2020,2021,2022,2023 (4.000 €) y lo correspondiente al 2024, más el derecho a seguir cobrando dicha prestación en tu pensión actual.

Normativa/jurisprudencia aplicable

El complemento de Paternidad (también llamado de Maternidad o Demográfico) se reconoció a través del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Sin embargo, fue el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de fecha 12 de diciembre de 2019, asunto WA-INSS, asunto C- 450/1 , estableció que la norma española concede un trato menos favorable a los hombres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados.
“Por consiguiente, debe señalarse que una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal constituye una discriminación directa por razón de sexo y, por lo tanto, está prohibida por la Directiva 79/7”.


¿Cómo se solicita? ¿Suelen concederlo fácilmente?


En primer lugar se realiza una solicitud a la Dirección General del INSS, que hasta hace poco era muy frecuente su denegación, aunque cada vez menos, justificándose en una prescripción que han desecho nuestros tribunales, de ahí la importancia de formular el escrito completo desde un punto de vista jurídico y así tener más opciones de éxito.
Si nos la deniegan, comenzaríamos con la Reclamación Previa, todavía en vía administrativa, donde aquí ya lo están empezando a conceder, ya que hasta hace poco, obligaban al pensionista a acudir a nuestros tribunales para su concesión.
Esto es debido a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2023, asunto DX-INSS-TGSS, asunto C-113/22, que obliga al INSS a conceder de oficio dicho complemento o en su defecto, el solicitante tendrá derecho a recibir una indemnización por los perjuicios causados (fue nuestro Tribunal Supremo quién estableció una indemnización de 1.800 € por obligarnos a acudir a la vía judicial).
Por este motivo conviene contratar un profesional desde el primer momento, para tener más probabilidad de éxito en vía administrativa, y evitar tener que acudir a la vía judicial, aunque en este caso, y por lo general, se estén concediendo por parte de nuestros tribunales, alargaría sin duda el proceso.

Nuestro Servicio

Consúltanos sin compromiso si cumples los requisitos y cuánto puedes ganar.
Además, disponemos de las mejores tarifas del mercado.
Nuestra web www.damaesabogados.es y nuestro correo damaesabogados@gmail.com

 

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