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¿Quiénes pueden reclamar?
Aquellos consumidores que firmaron una hipoteca antes del 16 de junio de 2019, fecha en la que entró en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, es decir, aquella que regula la distribución de estos gastos entre prestamista (entidad financiera) y prestatario (consumidor).
¿ Qué gastos puedo solicitar?
Después de varios años de incertidumbre a nivel jurisprudencial, el Tribunal Supremo apoyado por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, ha dictaminado que los gastos hipotecarios que se pueden reclamar, son:
- 50 % Gastos Notaría: Son aquellos gastos derivados de la formalización de la escritura del préstamo hipotecario.
- 100 % Gastos Registro: Los pagados por la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
- 100 % Gastos Gestoría: Pagos realizados a la gestoría encargada de realizar los trámites administrativos relacionados con la hipoteca.
- 100 % Gastos Tasación: Previos a la concesión de la hipoteca por tasar el inmueble adquirido.
- Comisión de Apertura: Es uno de los gastos más complicados de conseguir, ya que no se ha considerado abusivo como el resto. Tendría que cumplirse una serie de requisitos, como por ejemplo, no incluirla en el contrato con transparencia, superar el 1,5 % o tener gastos de estudio.
- Intereses Legales: Se deben abonar desde el momento en que se produjo el beneficio indebido, es decir, desde que se pagaron las facturas en relación a los gastos hipotecarios reclamables.
¿Hasta cuándo se puede reclamar?
Tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, este mismo 2024, han cambiado las reglas del juego.
Hasta hace unos meses, se podía entender que el plazo de Prescripción era de 5 años desde la firmeza de la sentencia (23 de Enero de 2019 Tribunal Supremo, ECLI: ES:TS:2019:102) que declaró abusiva las cláusulas hipotecarias , es decir, que a estas alturas ya estaría prescrito. Sin embargo, el TSJUE en su sentencia de 25 de Abril de 2024, zanja el tema, estableciendo que el plazo de prescripción de 5 años comienza a computar, desde el momento en el que el consumidor tuviera constancia de que la cláusula de gastos que figura en su hipoteca, es abusiva.
¿Cómo reclamar?
La reclamación podrá hacerse mediante una fase previa de forma amistosa y extrajudicial, contactando directamente con la entidad financiera objeto de la hipoteca firmada, y en el caso de no aceptar nuestra petición, podremos acudir a la vía judicial.
En la actualidad, las entidades financieras están facilitando la devolución de dichos gastos, pero entre otros motivos, porque saben que si se acude a la vía judicial, y teniendo en cuenta que las posibilidades de éxito son muy altas por parte del consumidor, pueden acabar asumiendo, además de las costas judiciales, unos gastos indemnizatorios, mucho mayores.
Por este motivo, una reclamación extrajudicial bien argumentada, aumenta las posibilidades de éxito por ésta primera vía, evitando así acudir a la vía judicial.
Desde Damaes Abogados recomendamos realizarla a través de un letrado especializado en la materia, evitando una procedimiento más duradero y costoso.
Por este motivo, una reclamación extrajudicial bien argumentada, aumenta las posibilidades de éxito por ésta primera vía, evitando así acudir a la vía judicial.
Desde Damaes Abogados recomendamos realizarla a través de un letrado especializado en la materia, evitando una procedimiento más duradero y costoso.
No obstante, si decide contratar nuestros servicios, y finalmente la entidad financiera nos obligase a acudir a la vía judicial, no debe de asustarse, ya que nos ocuparemos de todo el proceso para causarle los menos estragos posible, además, de poder concluir con una indemnización mayor.
Consúltanos sin compromiso.
Damaes Abogados
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Tlfn: 688930505
Correo: damaesabogados@gmail.com